CAPÍTULO IX - DE LAS ELECCIONES DE LAS AUTORIDADES DEL COLEGIO
Artículo 64
Serán de cargo de Rentas Generales todos los gastos que insuman las primeras elecciones, así como todo lo necesario para el funcionamiento inicial del Colegio, hasta que éste pueda obtener los recursos previstos en la Ley y el Reglamento.
Los fondos vertidos por Rentas Generales serán devueltos por el Colegio en un plazo no mayor a 3 (tres) años, en los montos y modalidades que se acordarán con el Ministerio de Economía y Finanzas.