REGLAMENTACION DE LA LEY 19.258 RELATIVA A LA CREACION DEL COLEGIO VETERINARIO DEL URUGUAY




Promulgación: 19/11/2018
Publicación: 26/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.258 de 28/08/2014.

CAPÍTULO IX - DE LAS ELECCIONES DE LAS AUTORIDADES DEL COLEGIO

Artículo 64

   Serán de cargo de Rentas Generales todos los gastos que insuman las primeras elecciones, así como todo lo necesario para el funcionamiento inicial del Colegio, hasta que éste pueda obtener los recursos previstos en la Ley y el Reglamento.
   Los fondos vertidos por Rentas Generales serán devueltos por el Colegio en un plazo no mayor a 3 (tres) años, en los montos y modalidades que se acordarán con el Ministerio de Economía y Finanzas.
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