REGLAMENTACION DE LA LEY 19.258 RELATIVA A LA CREACION DEL COLEGIO VETERINARIO DEL URUGUAY




Promulgación: 19/11/2018
Publicación: 26/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.258 de 28/08/2014.

CAPÍTULO X - DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 65

   Los recursos económicos del Colegio estarán constituidos por:
   A) Un aporte mensual de los veterinarios colegiados, de 0,7% (cero con siete por ciento) del ingreso ficto correspondiente determinado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, ya sea en el ejercicio liberal de la misma o teniendo relación de dependencia con Instituciones públicas o privadas.
   B) Herencias, legados y donaciones.
   C) Rentas provenientes de bienes o valores.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 66.
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