El aporte mensual de los miembros colegiados correspondiente al ejercicio liberal de la profesión, será depositado directamente por el obligado en la cuenta bancaria o red de cobranzas o lo que al efecto comunique el Consejo Nacional.
El Consejo Nacional estará facultado para realizar convenios con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, así como con otros organismos públicos y privados que abonen retribuciones a los profesionales veterinarios, para que estos actúen como agente de retención del aporte que le corresponda al profesional afiliado ante el Colegio.