REGLAMENTACION DE LA LEY 19.258 RELATIVA A LA CREACION DEL COLEGIO VETERINARIO DEL URUGUAY




Promulgación: 19/11/2018
Publicación: 26/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.258 de 28/08/2014.

CAPÍTULO X - DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 67

   El aporte mensual de los miembros colegiados correspondiente al ejercicio liberal de la profesión, será depositado directamente por el obligado en la cuenta bancaria o red de cobranzas o lo que al efecto comunique el Consejo Nacional.
   El Consejo Nacional estará facultado para realizar convenios con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, así como con otros organismos públicos y privados que abonen retribuciones a los profesionales veterinarios, para que estos actúen como agente de retención del aporte que le corresponda al profesional afiliado ante el Colegio.
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