El Consejo Nacional presentará ante el Poder Ejecutivo antes del 30 de abril de cada año, un presupuesto de funcionamiento e inversiones para el ejercicio siguiente y un balance de ejecución por el ejercicio anterior, acompañado de los informes técnicos correspondientes, los que serán puestos a consideración de la Auditoría Interna de la Nación.
El Poder Ejecutivo los incluirá, a título informativo, en la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio respectivo. A efectos de uniformizar la información, el Poder Ejecutivo determinará la forma de presentación de los referidos documentos. Toda la documentación correspondiente anteriormente mencionada será enviada para su conocimiento a los Consejos Regionales.