REGLAMENTACION DE LA LEY 19.258 RELATIVA A LA CREACION DEL COLEGIO VETERINARIO DEL URUGUAY




Promulgación: 19/11/2018
Publicación: 26/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.258 de 28/08/2014.

CAPÍTULO X - DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 69

   El Consejo Nacional presentará ante el Poder Ejecutivo antes del 30 de abril de cada año, un presupuesto de funcionamiento e inversiones para el ejercicio siguiente y un balance de ejecución por el ejercicio anterior, acompañado de los informes técnicos correspondientes, los que serán puestos a consideración de la Auditoría Interna de la Nación.
   El Poder Ejecutivo los incluirá, a título informativo, en la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio respectivo. A efectos de uniformizar la información, el Poder Ejecutivo determinará la forma de presentación de los referidos documentos. Toda la documentación correspondiente anteriormente mencionada será enviada para su conocimiento a los Consejos Regionales.
Ayuda