Reglamentario/a de: Ley Nº 19.258 de 28/08/2014.
CAPÍTULO XI - DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY Y EL REGLAMENTO
Los Consejos y Tribunales, así como los miembros colegiados, deberán ajustar su actuación a lo previsto en la Ley N° 19.258, de 28 de agosto de 2014 y la presente reglamentación.