CREACION DE CARGOS EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS




Promulgación: 06/12/2023
Publicación: 14/12/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas para la creación de cargos presupuestales, al amparo de lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023;

   RESULTANDO: I) que la citada norma faculta al Poder Ejecutivo a designar a quienes al 31 de diciembre de 2022 se encuentren desempeñando tareas permanentes propias de un funcionario público, y hayan sido contratados bajo la modalidad de arrendamientos de servicio, al amparo del artículo 7° de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, y el artículo 92 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, siempre y cuando el personal contratado haya sido seleccionado mediante un concurso celebrado a través de Uruguay Concursa, de organismos nacionales o internacionales de cooperación o procedimiento concursal similar;

   II) que, para su cumplimiento, corresponde proceder a crear los cargos necesarios en el último grado del escalafón respectivo, los que se financiarán con la reasignación de créditos presupuestales desde gastos de funcionamiento e inversiones al Grupo 0 "Servicios Personales", y con las reasignaciones que correspondan dentro de este último, sin que ello implique costo presupuestal;

   CONSIDERANDO: I) que el inciso cuarto del referido artículo 52 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, faculta al Poder Ejecutivo a crear las vacantes necesarias, dando cuenta a la Asamblea General;

   II) que, se cuenta con el informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Economía y Finanzas, quienes han verificado el cumplimiento de las condiciones legalmente establecidas, así como el financiamiento de los cargos a crear;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Créanse en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", en las Unidades Ejecutoras que en cada caso se indican, los cargos en el último grado del escalafón respectivo que se detallan a continuación, lo que deberán ser ocupados de conformidad a lo previsto en el artículo 52 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023:

CREACIÓN ARTÍCULO 52 LEY N° 20.212 - UE 001
Esc.
Grado
Denominación
Serie
Condición
Cantidad
A
4
ASESOR XIII
PROFESIONAL
5
CREACIÓN ARTÍCULO 52 LEY N° 20.212 - UE 003
Esc.
Grado
Denominación
Serie
Condición
Cantidad
A
4
ASESOR XIII
PROFESIONAL
5
CREACIÓN ARTÍCULO 52 LEY N° 20.212 - UE 006
Esc.
Grado
Denominación
Serie
Condición
Cantidad
D
1
ESPECIALISTA XIV
ESPECIALIZACIÓN
1
CREACIÓN ARTÍCULO 52 LEY N° 20.212 - UE 009
Esc.
Grado
Denominación
Serie
Condición
Cantidad
A
4
ASESOR XIII
PROFESIONAL
1

Artículo 2

   Cométese a la Contaduría General de la Nación la reasignación de los créditos presupuestales requeridos para financiar los cargos que se crean, sin que ello implique costo presupuestal.

Artículo 3

   Establécese que los cargos previstos en el presente decreto, no se encuentran comprendidos en lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 310/021, de 10 de setiembre de 2021.

Artículo 4

   Dese cuenta a la Asamblea General, comuníquese y oportunamente, archívese.

   Beatriz Argimón - ALEJANDRO IRASTORZA
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