El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas para la creación de cargos presupuestales, al amparo de lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023;
RESULTANDO: I) que la citada norma faculta al Poder Ejecutivo a designar a quienes al 31 de diciembre de 2022 se encuentren desempeñando tareas permanentes propias de un funcionario público, y hayan sido contratados bajo la modalidad de arrendamientos de servicio, al amparo del artículo 7° de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, y el artículo 92 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, siempre y cuando el personal contratado haya sido seleccionado mediante un concurso celebrado a través de Uruguay Concursa, de organismos nacionales o internacionales de cooperación o procedimiento concursal similar;
II) que, para su cumplimiento, corresponde proceder a crear los cargos necesarios en el último grado del escalafón respectivo, los que se financiarán con la reasignación de créditos presupuestales desde gastos de funcionamiento e inversiones al Grupo 0 "Servicios Personales", y con las reasignaciones que correspondan dentro de este último, sin que ello implique costo presupuestal;
CONSIDERANDO: I) que el inciso cuarto del referido artículo 52 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, faculta al Poder Ejecutivo a crear las vacantes necesarias, dando cuenta a la Asamblea General;
II) que, se cuenta con el informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Economía y Finanzas, quienes han verificado el cumplimiento de las condiciones legalmente establecidas, así como el financiamiento de los cargos a crear;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Créanse en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", en las Unidades Ejecutoras que en cada caso se indican, los cargos en el último grado del escalafón respectivo que se detallan a continuación, lo que deberán ser ocupados de conformidad a lo previsto en el artículo 52 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023: