FIJACION DE ARANCELES PARA LOS SERVICIOS ASISTENCIALES DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA




Promulgación: 03/02/1981
Publicación: 10/02/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: la necesidad de actualizar los aranceles que percibe el Ministerio de Salud Pública, por concepto de los servicios que presta, a través de sus diversas dependencias.

   Resultando: que dichos aranceles fueron autorizados por decreto del Poder Ejecutivo 148/976 de 16 de marzo de 1976 (Interna 11.355).

   Considerando: que la Comisión Encargada del Estudio del régimen de Aranceles vigente, propone las modificaciones necesarias en relación con las categorías de usuarios y criterio para determinarlas.

   Atento: a lo establecido en los artículos 40 de la resolución del 
Poder Ejecutivo de 17 de setiembre de 1959 (Interna 39.920) reglamentaria de lo preceptuado por los artículos 62 a 68 inclusive de la ley 11.925 de 27 de marzo de 1953 y 178 de la ley 13.737 de 9 de enero de 1969.

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse los aranceles que se establecen a continuación para los servicios asistenciales que presta el Ministerio de Salud Pública por intermedio de sus diversas dependencias, los que regirán de acuerdo a la siguiente escala: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

MENDEZ - ANTONIO CAÑELLAS
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