Visto: la necesidad de actualizar los aranceles que percibe el Ministerio de Salud Pública, por concepto de los servicios que presta, a través de sus diversas dependencias.
Resultando: que dichos aranceles fueron autorizados por decreto del Poder Ejecutivo 148/976 de 16 de marzo de 1976 (Interna 11.355).
Considerando: que la Comisión Encargada del Estudio del régimen de Aranceles vigente, propone las modificaciones necesarias en relación con las categorías de usuarios y criterio para determinarlas.
Atento: a lo establecido en los artículos 40 de la resolución del
Poder Ejecutivo de 17 de setiembre de 1959 (Interna 39.920) reglamentaria de lo preceptuado por los artículos 62 a 68 inclusive de la ley 11.925 de 27 de marzo de 1953 y 178 de la ley 13.737 de 9 de enero de 1969.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse los aranceles que se establecen a continuación para los servicios asistenciales que presta el Ministerio de Salud Pública por intermedio de sus diversas dependencias, los que regirán de acuerdo a la siguiente escala: (*)