Visto: la necesidad de actualizar los aranceles que percibe el Ministerio de Salud Pública, por concepto de los servicios que presta, a través de sus diversas dependencias.
Resultando: que dichos aranceles fueron autorizados por decreto del Poder Ejecutivo 148/976 de 16 de marzo de 1976 (Interna 11.355).
Considerando: que la Comisión Encargada del Estudio del régimen de Aranceles vigente, propone las modificaciones necesarias en relación con las categorías de usuarios y criterio para determinarlas.
Atento: a lo establecido en los artículos 40 de la resolución del
Poder Ejecutivo de 17 de setiembre de 1959 (Interna 39.920) reglamentaria de lo preceptuado por los artículos 62 a 68 inclusive de la ley 11.925 de 27 de marzo de 1953 y 178 de la ley 13.737 de 9 de enero de 1969.
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébanse los aranceles que se establecen a continuación para los servicios asistenciales que presta el Ministerio de Salud Pública por intermedio de sus diversas dependencias, los que regirán de acuerdo a la siguiente escala: (*)
Los servicios prestados por los establecimientos, cuyas tarifas no estén contempladas en los artículos que anteceden, deberán ser fijadas
por las propias dependencias de acuerdo con los costos y aprobadas por la Comisión de Aranceles, para su aplicación.
A) Categoría del Carné de Asistencia:
CATEGORIA "A 1" - Usuarios con derecho a asistencia gratuita: Estarán
comprendidas en esta categoría las personas cuyos ingresos no superen
el 85% del Salario Mínimo Nacional, al que se agregará un cuatro por
dependiente.
CATEGORIA "A 2" - Usuarios con derecho a asistencia mediante el pago
de ticket de N$ 3.00 por consulta médica.
El resto de las prestaciones serán gratuitas.
Estarán comprendidas en esta categoría las personas cuyos ingresos
sean superiores al 85% del Salario Mínimo Nacional y no sobrepasen el
total del mismo; se agregará al monto un cuarto por dependiente.
CATEGORIA "B" - Usuarios con derecho a asistencia según arancel.
Estarán comprendidas en esta categoría las personas cuyos ingresos no
superen el 1,4 (uno con cuatro) del Salario Mínimo Nacional, al que
se agregará un cuarto del mismo por dependiente.
Esta categoría abonará el 20% del Arancel.
CATEGORIA "C" - Usuarios con derecho a asistencia según arancel.-
Estarán comprendidas en esta categoría las personas cuyos ingresos no
superen el 1,8 (uno con ocho) del Salario Mínimo Nacional, al que se
agregará un cuarto del mismo por dependiente.
Esta categoría abonará el 40% del Arancel.
CATEGORIA "D" - Usuarios sin carné abonará la totalidad del Arancel.
Para las zonas balnearias de los Departamentos de Canelones,
Maldonado, y Rocha los Aranceles correspondientes a esta categoría
se incrementarán en un 40% entre el 1º de diciembre y el 20 de
abril.
B) Valor del Carné:
CATEGORIA "A 1" Gratuito
CATEGORIA "A 2", "B" Y "C" N$ 5 (nuevos pesos cinco).