FIJACION DE ARANCELES PARA LOS SERVICIOS ASISTENCIALES DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA




Promulgación: 03/02/1981
Publicación: 10/02/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Los servicios prestados por los establecimientos, cuyas tarifas no estén contempladas en los artículos que anteceden, deberán ser fijadas 
por las propias dependencias de acuerdo con los costos y aprobadas por la Comisión de Aranceles, para su aplicación.
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