FIJACION DE ARANCELES PARA LOS SERVICIOS ASISTENCIALES DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA




Promulgación: 03/02/1981
Publicación: 10/02/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

A) Categoría del Carné de Asistencia:

    CATEGORIA "A 1" - Usuarios con derecho a asistencia gratuita: Estarán 
    comprendidas en esta categoría las personas cuyos ingresos no superen 
    el 85% del Salario Mínimo Nacional, al que se agregará un cuatro por 
    dependiente.
    CATEGORIA "A 2" - Usuarios con derecho a asistencia mediante el pago 
    de ticket de N$ 3.00 por consulta médica.
    El resto de las prestaciones serán gratuitas.
    Estarán comprendidas en esta categoría las personas cuyos ingresos 
    sean superiores al 85% del Salario Mínimo Nacional y no sobrepasen el      
    total del mismo; se agregará al monto un cuarto por dependiente.
    CATEGORIA "B" - Usuarios con derecho a asistencia según arancel. 
    Estarán comprendidas en esta categoría las personas cuyos ingresos no 
    superen el 1,4 (uno con cuatro) del Salario Mínimo Nacional, al que
    se agregará un cuarto del mismo por dependiente.
    Esta categoría abonará el 20% del Arancel.
    CATEGORIA "C" - Usuarios con derecho a asistencia según arancel.-
    Estarán comprendidas en esta categoría las personas cuyos ingresos no 
    superen el 1,8 (uno con ocho) del Salario Mínimo Nacional, al que se 
    agregará un cuarto del mismo por dependiente.
    Esta categoría abonará el 40% del Arancel.
    CATEGORIA "D" - Usuarios sin carné abonará la totalidad del Arancel.
    Para las zonas balnearias de los Departamentos de Canelones, 
    Maldonado, y Rocha los Aranceles correspondientes a esta categoría
    se incrementarán en un 40% entre el 1º de diciembre y el 20 de
    abril.

B) Valor del Carné:

   CATEGORIA "A 1" Gratuito
   CATEGORIA "A 2", "B" Y "C" N$ 5 (nuevos pesos cinco).
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