INCREMENTO DE TARIFAS DE TRANSPORTE TERRESTRE. FEBRERO 1989




Promulgación: 01/02/1989
Publicación: 23/05/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: La gestión planteada por la Dirección Nacional de Transporte, solicitando se autorice un aumento en las tarifas de las empresas, concesionarias que cumplen servicios de transporte interdepartamental colectivo de pasajeros por ómnibus.

   Resultando: I) Que las tarifas máximas vigentes fueron aprobadas por Decretos de 5 de octubre y de 28 de diciembre de 1988;

   II) Que se ha verificado el aumento de precios de diversos insumos que afectan directamente los costos de explotación y se ha estimado la incidencia, entre otros rubros del componente mano de obra;

   III) Que la mencionada Dirección Nacional ha realizado los estudios necesarios para determinar las modificaciones que procede introducir en las actuales tarifas de las referidas empresas a efectos que se recupere el desequilibrio ocasionado por los aumentos relacionados ut-supra, manteniendo el porcentaje de rentabilidad calculado en las anteriores tarifas;

   IV) Que a tales efectos, solicita la aprobación de un aumento de tarifas en los servicios de corta, mediana y larga distancia, prestado en condiciones normales de pavimento, del 15,02% sobre las tarifas vigentes estableciendo asimismo el valor del precio operativo del ómnibus por kilómetro recorrido para las líneas suburbanas.

   Considerando: Que habida cuenta de que la mayor parte de aumento de insumos se ha verificado y otros regirán a partir del primero de febrero del presente año, se hace imprescindible promover la presente adecuación de los valores de las tarifas desde esa fecha.

   Atento: A que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto no formuló objeciones al respecto a las propuestas de que se trata.

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase los valores máximo y mínimo de la tarifa por pasajero kilómetro para los servicios de transporte en líneas nacionales de corta, mediana y larga distancia, entre los que podrán optar las empresas que atiendan esos servicios en N$ 10,56 (nuevos pesos diez con cincuenta y seis centésimos) y N$ 9,50 (nuevos pesos nueve con cincuenta centésimos) 
respectivamente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
Referencias al artículo

TARIGO - JORGE SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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