INCREMENTO DE TARIFAS DE TRANSPORTE TERRESTRE. FEBRERO 1989




Promulgación: 01/02/1989
Publicación: 23/05/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a fijar las tarifas máximas en los servicios suburbanos sobre la base de N$ 293,96 en concepto de precio operativo del ómnibus por kilómetro recorrido, atendiendo a los distintos coeficientes de ocupación que determine para cada distancia. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
Referencias al artículo
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