INCREMENTO DE TARIFAS DE TRANSPORTE TERRESTRE. FEBRERO 1989




Promulgación: 01/02/1989
Publicación: 23/05/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Habilítase a la Dirección Nacional de Transporte a homologar, como valor mínimo de los boletos abono que por aplicación de los artículos 14 y 15 del Decreto N° 123/86 de 26 de febrero de 1986 deban pagar los usuarios  en ellos comprendidos, hasta los siguientes importes máximos:

    a) para usuarios comprendidos en el Art. 14, nuevos pesos 150,00 (nuevos pesos ciento cincuenta).
  
    b) para usuarios comprendidos en el Art. 15 que ascendiendo o descendiendo en tramos fuera del Departamento de Montevideo, desciendan o asciendan en tramos fuera del Departamento de Montevideo N$ 100 (nuevos pesos cien).

    c) para usuarios comprendidos en el Art. 15 que ascendiendo o descendiendo en el Departamento de Montevideo traspongan límites departamentales N$ 120,00 (nuevos pesos ciento veinte). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
Referencias al artículo
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