Visto: el Título 10 del T.O. 1987 que establece normas sobre el Impuesto
al Valor Agregado.
Considerando: la conveniencia de estructurar en un decreto orgánico las
normas reglamentarias para la liquidación del tributo.
El Presidente de la República
DECRETA:
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CAPITULO I - SUJETOS PASIVOS
A) CONTRIBUYENTES
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 168.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 39/990 de 31/01/1990 artículo 1.