(Facultad). Facúltase a la Dirección General de Servicios Veterinarios
para aplicar las presentes disposiciones a otros productos relacionados
con campañas sanitarias, en lo pertinente.
La decisión será adoptada mediante resolución expresa, que se publicará
en dos (2) diarios de circulación nacional, determinando las condiciones y
procedimientos acordes y especiales con relación al producto que se trate.