COMERCIALIZACION DE LA VACUNA ANTIAFTOSA




Promulgación: 16/01/1991
Publicación: 28/02/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1991
  •    Página: 26

Artículo 2

    (Requisitos). A los efectos de lograr la habilitación respectiva, los
interesados deberán concurrir a los Servicios Veterinarios Departamentales
o zonales de la Dirección de Sanidad Animal pertenecientes al asiento
principal de sus comercios, donde proporcionarán, mediante declaración
jurada, los siguientes datos:

1) nombre y apellido o razón social;
2) domicilio y número telefónico;
3) capacidad del equipo de refrigeración;
4) termómetro de máxima y de mínima;
5) depósito de alternativa en caso de emergencia;
6) existencias mínimas de vacuna que mantendrá durante los períodos
   oficiales de vacunación, y
7) forma de entrega al usuario.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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