COMERCIALIZACION DE LA VACUNA ANTIAFTOSA




Promulgación: 16/01/1991
Publicación: 28/02/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1991
  •    Página: 26

Artículo 4

    (Comunicación y registro). Los Servicios Veterinarios Departamentales,
deberán comunicar periódicamente a la Dirección de Sanidad Animal las
habilitaciones y cancelaciones del período, con la información completa
del particular, a efectos de confeccionar un registro de utilidad para la
ejecución de la campaña.
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