COMERCIALIZACION DE LA VACUNA ANTIAFTOSA




Promulgación: 16/01/1991
Publicación: 28/02/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1991
  •    Página: 26

Artículo 7

    (Obligaciones). Las empresas productoras o importadoras de vacuna
antiaftosa podrán comercializarla directamente al usuario debiendo
proceder, en este caso, en la forma prevista en los artículos 5 y 6 del
presente decreto, o a través de los distribuidores habilitados, para lo
cual remitirán al Servicio Veterinario correspondiente a su localidad, en
un plazo no mayor de un día hábil, el remito o copia del mismo donde
conste la cantidad de dosis entregadas, Dichas empresas se encuentran
comprendidas en lo dispuesto por el decreto 408/983, de 26 de octubre de
1983, en lo referente a las entregas efectuadas fuera de los períodos de
vacunación. Asimismo los laboratorios estarán obligados a entregar las
vacunas a los distribuidores y a los usuarios en cajas isotérmicas con
refrigerante.
Ayuda