EXONERACION DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES A LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 24/01/1995
Publicación: 01/02/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 72

Artículo 2

   Declárese que en el caso en que se otorgue cualquiera de los beneficios
enumerados en el artículo precedente, los mismos no constituyen materia
gravada a los efectos de la seguridad social, siempre que el total de
estos beneficios no exceda del 20% (veinte por ciento) de la retribución
total neta que recibe en efectivo el trabajador. Para no constituir
materia gravada, estos beneficios deben otorgarse en especie en forma
obligatoria.
Referencias al artículo
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