Declárese que en el caso en que se otorgue cualquiera de los beneficios
enumerados en el artículo precedente, los mismos no constituyen materia
gravada a los efectos de la seguridad social, siempre que el total de
estos beneficios no exceda del 20% (veinte por ciento) de la retribución
total neta que recibe en efectivo el trabajador. Para no constituir
materia gravada, estos beneficios deben otorgarse en especie en forma
obligatoria.