APROBACION DEL REGLAMENTO DE CALIFICACION Y ASCENSO DEL PERSONAL SUBALTERNO DE LA DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA DE ESTADO




Promulgación: 01/02/2000
Publicación: 10/02/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 310
VISTO: la conveniencia de proceder a regular el sistema de calificación y
ascensos del Personal Subalterno del Programa 001, Inciso 03, Unidad
Ejecutora 003 Dirección Nacional de Inteligencia de Estado.

RESULTANDO: I) que es necesario promulgar normas que aseguren un mas
eficiente cumplimiento de la misión de la Dirección Nacional de
Inteligencia de Estado.

II) que las normas proyectadas aseguran una acabada continuidad en la
carrera del Personal Subalterno.

III) que a fin de desarrollar el principio de buena administración y
mejorar el servicio se entiende necesario una adecuada capacitación del
Personal Subalterno así como evaluar los conocimientos por concurso para
ascender a determinadas jerarquías.

CONSIDERANDO: I) que el texto elaborado, además de dar satisfacción a las
exigencias precedentes, tiene el mérito de poner especial énfasis en los
principios generales de conformidad con los cuales debe actuar la
Administración, a fin de servir con sometimiento pleno al Derecho, para
mejor tutelar los intereses particulares y redundar en un buen servicio.

II) que este texto agilita y da flexibilidad al sistema de calificación y
ascensos, dando garantías tanto a los funcionarios como a la
Administración.-

III) que asimismo ordena y busca dar claridad a las distintas soluciones
impuestas por la normativa a regir, dando pautas y ayuda a los órganos
calificadores con el fin de facilitar la tarea y su resolución,
admitiendo la utilización de medios informáticos.

IV) que el Decreto 245/993 de 1ro. de junio de 1993 establece normas para
la calificación y ascenso del Personal Superior y Subalterno del
Ministerio de Defensa Nacional, al cual deben adecuarse las normas que
regulen el funcionamiento de la Dirección Nacional de Inteligencia de
Estado en la medida de lo posible.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en el Decreto
245/993 citado y a lo informado por la Asesoría Letrada del Ministerio de
Defensa Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el siguiente Reglamento de Calificación y Ascenso: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE
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