Aprobado/a por: Decreto Nº 39/000 de 01/02/2000 artículo 1.

CAPITULO I
DE LAS AUTORIDADES

Artículo 1ro.- Las autoridades que deben realizar el respectivo Informe
de Calificación son:
a) El Oficial inmediato bajo cuyas órdenes actúa el calificado.
b) La Jefatura de la Repartición en la que presta servicios el
calificado.
Artículo 2do.- Las autoridades que deben calificar deberán basar sus
calificaciones en el concepto que personalmente se tenga del subalterno y
en los partes, anotaciones, documentos y conceptos que figuren o hayan
sido agregados al Informe de Calificación Anual.
Artículo 3ro.- La calificación sirve de fundamento para el ascenso. Debe
ser, por lo tanto, fiel expresión de las cualidades del calificado, en
cuanto tenga que ver con la capacidad funcional, moral, física y técnica.
En consecuencia el juicio que emitan los superiores deberá ser justo,
recto, ecuánime, atendiendo al buen servicio y a los altos intereses de
la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado.
Artículo 4to.- De la falta de equidad en la calificación será responsable
el superior que la discierna, constituyendo un antecedente desfavorable
para su propia calificación.

CAPITULO II
DE LA COMISION CALIFICADORA

Artículo 5to.- Se integrará una Comisión Calificadora del Personal
Subalterno, que tendrá como cometido entender en todo lo relativo a la
calificación del Personal Subalterno de todos los Escalafones.
Artículo 6to.- La Comisión Calificadora se integrará de la siguiente
manera:
- Un señor Oficial Superior como Presidente.
- Dos señores Jefes como Vocales.
- Un señor Oficial Subalterno como Secretario, que tendrá voz pero no
voto.
- La Comisión podrá integrar a su solicitud, en forma eventual con voz y
sin voto, un Asesor Letrado para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 7mo.- La Comisión Calificadora será designada por Resolución de
la Dirección, y sus miembros la integrarán sin perjuicio de los destinos
internos que ocupen.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 326/011 de 14/09/2011 artículo 1.
Artículo 8vo.- La Comisión Calificadora se expedirá sobre las Hojas de
Calificación Anual, confirmando o modificando la Calificación Anual que
corresponda a cada uno. Para expedirse sobre esas calificaciones en las
distintas aptitudes la Comisión tendrá en cuenta:
a) Las Constancias del Informe de Calificación del Oficial Calificador,
contenidas en el renglón "B" de cada aptitud.
b) Hoja de actuación expedida por el Departamento de Recursos Humanos.
c) En Capacidad Física se deducirá 1 punto por cada día de parte de
enfermo después de los primeros 10 días.
d) En Conducta, se deducirán 3,5 puntos por cada día de Arresto a Rigor,
1,5, por cada día de Arresto Simple o Recargo en el Servicio Mecánico, y
0,5, por cada Apercibimiento.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 326/011 de 14/09/2011 artículo 2.
Artículo 9no.- La Comisión Calificadora confeccionará una lista de
ascenso por cada grado y en cada Escalafón en orden decreciente y una
lista de eliminados con el mismo criterio, donde se codificará la causal
acorde al código establecido en la Calificación de Grado. (A) - No
cumplir el tiempo mínimo. B- Notas insuficientes. C- No haber aprobado o
realizado el Curso de Capacitación y Perfeccionamiento. D- Se
especificará toda situación reglamentaria no prevista en los ítems
anteriores).
Asimismo integrarán la Lista de Eliminados quienes hayan obtenido menos
de 32 puntos de Calificación Anual.

(*)Notas:
Se modifica/n por:
      Decreto Nº 326/011 de 14/09/2011 artículo 3,
      Decreto Nº 395/004 de 09/11/2004 artículo 1.
Artículo 10mo.- Si en el período comprendido entre el 1ro. de diciembre y
la fecha de producida una vacante se produjeran elementos de juicio
extraordinarios que modifiquen su Calificación Anual y de Grado, será
recalificado por el Jefe Calificador en una nueva Hoja de Calificación,
la cual será remitida de inmediato a la Comisión Calificadora, a los
efectos de que ésta rectifique o ratifique la Calificación en el Grado. A
estos efectos el Departamento de Recursos Humanos deberá remitir de
inmediato los antecedentes de que se trate al Jefe Calificador
correspondiente.
Artículo 11ro.- a) El Departamento de Recursos Humanos deberá remitir las
Hojas de Actuación y los Formularios de calificación a las diferentes
Reparticiones, de manera tal que los interesados sean notificados y
devueltos dichos formularios dentro de los 10 días hábiles del mes de
diciembre.
b) La Comisión Calificadora dispondrá hasta el último día hábil del mes
de enero para remitir el Informe de Calificación Anual y de Grado, lugar
en lista de ascenso y lista de eliminados a la División Administración,
quien coordinará su publicación en la Orden de Servicio respectiva.
En la publicación deberá constar Escalafón, Grado, nombre, calificación
anual, calificación de grado, orden de precedencia en la lista de ascenso
respectiva y lista de eliminados con la codificación respectiva.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 395/004 de 09/11/2004 artículo 2.
Artículo 12do.- Serán válidas las resoluciones adoptadas por simple
mayoría de votos, debiendo estar presentes todos los miembros de la
Comisión Calificadora. Las sesiones, resoluciones y comunicaciones de la
Comisión Calificadora tendrán carácter reservado y se dejarán constancias
en Actas de las actuaciones que se cumplan, las que serán firmadas por el
Presidente y el Secretario. Los días y horas de las sesiones serán
fijados por el Presidente.
Artículo 13ro.- La Comisión Calificadora podrá requerir los informes que
necesite para ilustrar su criterio sobre las calificaciones, recursos y
cómputos de servicios directamente a las Reparticiones internas de la
Dirección Nacional de Inteligencia de Estado.

CAPITULO III
DEL INFORME DE CALIFICACION

Artículo 14to.- El informe de Calificación Anual es el documento que
permite reflejar la actuación del Personal Subalterno durante el año
militar y abarca desde el 1ro. de diciembre hasta el 30 de noviembre del
año siguiente.
Artículo 15to.- El Informe de Calificación Anual del Personal Subalterno
se compone de:
a) Hoja de Calificación, en la que constan las calificaciones expedidas
por el Superior inmediato y el Jefe de la Repartición.
b) Hoja de Actuación, expedida por el Departamento de Recursos Humanos en
la que constan: sanciones, licencias, partes de enfermo, realización de
Curso de Capacitación y Perfeccionamiento, Concursos, asistencia a
Cursos, Seminarios, Talleres, etc.
c) Calificación Anual, expresada en forma númerica por la Comisión
Calificadora.
d) Antigüedad Calificada, expedida por la Comisión Calificadora.
e) Calificación de Grado, expedida por la Comisión Calificadora.
f) Ubicación en la Lista de Precedencia otorgada por la Comisión
Calificadora.
Artículo 16to.- Se debe calificar en las condiciones que estipula el
presente reglamento con bolígrafo o tinta, sin tachaduras o enmiendas.
Artículo 17mo.- Cuando el Personal  Subalterno no llegare a computar 3
(tres) meses en la jerarquía correspondiente, no será calificado, pero
ese período de tiempo de servicios será tenido en cuenta para la
calificación del año siguiente.
Artículo 18vo.- Cuando el calificado hubiera tenido sucesivamente más de
un Jefe Calificador en el período de calificación, el último lo
calificará, pudiendo recabar la opinión de los demás Jefes que lo
precedieron. No obstante, serán consultados solamente aquellos Jefes,
bajo cuya dependencia hubiese actuado el funcionario, durante el lapso
mínimo de 3 (tres) meses, dentro del período que abarque la
calificación.
Artículo 19no.- El Personal Subalterno que se encuentre en comisión en
Organismos Públicos no dependientes de la Dirección Nacional de
Inteligencia de Estado, será calificado por el Departamento de Recursos
Humanos el cual recabará la información que estime necesaria.
Artículo 20mo.- La antigüedad computable es el tiempo calculado en meses
de servicios efectivos en el grado, prestados anualmente y calificados
dentro del escalafón respectivo.
La antigüedad computable se integra con:
a) El tiempo de prestación de servicios efectivos en el grado.
b) El tiempo que se permanezca alejado de las funciones por enfermedad o
accidente siempre que hayan sido en acto de servicio o como consecuencia
directa del mismo, no le será aplicado el descuento previsto en el
Artículo 8 literal C) que antecede.
c) Los días de licencia que hayan sido otorgados, dentro de los plazos
dispuestos por la reglamentación vigente.
d) El tiempo que permanezca alejado de las funciones a consecuencia de
proceso penal ordinario o militar, sumario o investigación
administrativa, siempre que en estos recaiga sentencia o resolución
absolutorias.
e) El tiempo que por Resolución Superior desempeñe otros cometidos fuera
de la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado tanto dentro del país
como en el exterior.
Artículo 21ro.- No se tendrá en cuenta a los efectos de la antigüedad
computable:
a) La totalidad del tiempo que permanezca alejado de las funciones por
enfermedad o accidente no originado en el servicio cuando su suma exceda
de los 2 meses.
b) En caso de cambio de escalafón, el tiempo de servicios prestados en el
escalafón anterior, debiéndose tomar como antigüedad computable el
período transcurrido desde la fecha de su ingreso al nuevo escalafón,
hasta la fecha que se considere.
c) El tiempo transcurrido antes del ingreso al Programa 001 del Inciso 03
en caso de redistribución o cambio de programa.
d) Las licencias que excedan los tiempos dispuestos por la reglamentación
vigente.

CAPITULO IV
DE LAS CUALIDADES

Artículo 22do.- El Personal Subalterno en todas las jerarquías deberá ser
calificado anualmente en:
I) CAPACIDAD FUNCIONAL.
II) CAPACIDAD MILITAR.
III) CAPACIDAD FISICA.
IV) CONDUCTA.
En Capacidad Militar los Soldados de 1ra. no serán calificados en
Competencia en el Mando.
Artículo 23ro.- Para calificar las aptitudes expresadas en el artículo
anterior se deberá tener en cuenta las siguientes definiciones y los
consecuentes perfiles que tipifican cada nota.
I - CAPACIDAD FUNCIONAL:
a) RENDIMIENTO.
Definición: contracción en las tareas que el funcionario realiza, lo que
se manifiesta de la siguiente forma:
D - Trabaja en forma muy lenta, lo cual se traduce en un rendimiento
insuficiente.
R - Tiene dificultades para cumplir con las exigencias mínimas de
rendimiento.
B - Produce a nivel satisfactorio las tareas encomendadas.
MB - Rinde a un nivel más alto que la generalidad de los funcionarios.
S - Trabaja con suma rapidez, a un nivel muy alto de rendimiento lo cual
se traduce en grandes logros en relación a las normales. Funcionario
excepcional.
b) INICIATIVA, PREVISION Y AGUDEZA MENTAL.
Definición: Proposición de ideas útiles que permiten innovaciones
tecnológicas o de mejoramiento de trabajo; resolución adecuada de
problemas reduciendo la necesidad de controles.
D - Trabajador rutinario que en forma permanente espera órdenes, con
dificultades para comprender o solucionar problemas.
R - Ejecuta su trabajo de acuerdo a los procedimientos fijados pero
algunas veces necesita órdenes específicas para no cometer errores de
lógica en la realización de sus tareas.
B - Realiza el trabajo en forma adecuada sin esperar órdenes solucionando
por cuenta propia problemas menores dentro de los límites razonables de
aplicabilidad.
MB - Buena captación de los problemas logrando hacer innovaciones que
mejoran su trabajo en calidad y volumen.
S - Innova permanentemente en su trabajo y realiza tareas adicionales,
determina las mejoras alternativas de solución con resultados
sobresalientes.
c) RESPONSABILIDAD Y CORRECCION EN LOS TRABAJOS.
Definición: Actuación acorde con los objetivos, normas, y sistemas
establecidos, realización del trabajo a conciencia de tal manera que se
cumplan con una adecuada calidad y la oportuna entrega de los trabajos.
D - Generalmente actúa en forma descuidada de modo que los trabajos se
realicen inadecuadamente.
R - Trabaja en forma adecuada aunque algunas veces la calidad no alcanza
los niveles normales.
B - Procede con sentido de responsabilidad, entregando normalmente los
trabajos en forma oportuna y de acuerdo a la calidad exigida.
MB - Se desempeña a un nivel de responsabilidad, aplicación y
minuciosidad que le permite entregar trabajos de calidad superior.
S - Trabaja a un nivel de calidad excepcionalmente alto superando
largamente las exigencias administrativas.
II - CAPACIDAD MILITAR.
A) DESEMPEÑO EN SUS OBLIGACIONES MILITARES.
Definición: Grado de aceptación de las órdenes y rapidez en su ejecución,
acatamiento de las normas legales y reglamentos internos.
D - Mantiene una actitud indiferente ante la autoridad y los reglamentos,
realizando los trabajos con demora.
R - Por lo general acepta las órdenes y cumple con los reglamentos aunque
en ocasiones se aparta de ellos, siendo necesario ejercer un estrecho
control para asegurar su cumplimiento.
B - Acata las órdenes y los reglamentos, ejecutando sin tardanza los
mandatos recibidos de sus superiores.
MB - Clara noción de la jerarquía y respeto a los reglamentos, no
resultando necesario el contralor posterior del cumplimiento de las
órdenes recibidas.
S - Respetuoso en el cumplimiento de las órdenes, reglamentos y normas,
influyendo con su conducta en la buena disposición y acatamiento de las
órdenes por parte de los demás funcionarios.
B) COMPETENCIA EN EL MANDO.
Definición: Capacidad para lograr resultados a través del trabajo de
terceros y dictar cursos de acción adecuada e instruir a los subordinados
y equidad en el juicio acerca de éstos. Sólo calificable de Cabo de 2da.
a Sub-Oficial Mayor.
D - No logra el apoyo de los subordinados, la falta de coordinación con
que se realizan los trabajos indica carencia de planificación, es injusto
en el trato con sus subordinados.
R - A veces no logra el apoyo de los subordinados, es irregular en el
ejercicio de la autoridad, lo cual manifiesta en frecuentes atrasos en la
entrega de trabajos. La capacitación que efectúa es irregular y obedece
sobre todo a presiones externas.
B - Mantiene una aceptable disciplina en su personal, los trabajos se
concluyen en los plazos establecidos.
MB - Consigue respeto y obediencia de los subordinados, con su
intervención logra agilitar la marcha de los trabajos.
S - Obtiene un gran apoyo de sus subordinados logrando una fuerte
posición de liderazgo, consigue que los trabajos se realicen siempre
rápidamente y sin fricciones entre los subordinados.
III CONDUCTA.
a) COMPORTAMIENTO SOCIAL Y SUBORDINACION.
Definición: Actitud que representa la forma en que el individuo
exterioriza su relación en el orden militar, funcional y aún en su vida
privada, relacionamiento que debe estar en concordancia con las normas de
moral y buenas costumbres.
D - Tropieza con serias dificultades en los distintos órdenes y en su
relación con los demás.
R - En general su conducta, es adecuada, aunque a veces presenta ciertas
dificultades para mantenerse dentro del orden establecido, dada su
irregularidad en la subordinación.
B - Es capaz de relacionarse y actuar correctamente con los demás,
solucionando satisfactoriamente asuntos que impliquen relacionarse con
terceros, así como su vestimenta y subordinación.
MB - Particularmente hábil en la relación con los otros, denotando
subordinación y corrección en su vestimenta, conducta que significa un
ejemplo para sus subalternos.
S - Excepcionalmente adaptable a las relaciones con terceros, en forma
armoniosa, que hace de su proceder una actitud éticamente
ejemplificante.
b) COLABORACION.
Definición: Esta aptitud califica la disposición en la consecución de
objetivos asignados y las excusaciones respecto del estricto cumplimiento
de sus tareas.
D - Reticente para colaborar y actitud excusatoria continua que
dificultan la realización del trabajo.
R - En general colabora aunque a veces se hace necesario un control
reiterado para superar las excusaciones.
B - Normalmente colabora dentro de lo esperado, excusándose solamente en
aquellos casos técnicos o funcionales que excedan su capacidad de
resolución.
MB - Tiene predisposición a colaborar voluntariamente, haciendo de su
conducta un instrumento hábil para la superación efectiva de las
situaciones planteadas.
S - Su actitud manifiesta excede de sus obligaciones, constituyendo con
su conducta un estímulo para los demás.

CAPITULO V
DE LAS CALIFICACIONES

Artículo 24to.- Las calificaciones de Capacidad Funcional, Capacidad
Militar, Capacidad Física y Conducta, estarán basadas en las Hojas de
Calificación y de Actuación.
Artículo 25to. La calificación del Personal debe ser:
a) Anual.
b) En el grado.
En las Calificaciones Anuales la Comisión Calificadora modificará o
rectificará los puntajes cuantificados por los Jefes Calificadores. En la
Calificación en el Grado los puntajes serán cuantificados por la Comisión
Calificadora.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 395/004 de 09/11/2004 artículo 3.
Artículo 26to.- En caso de existir igualdad de puntajes en oportunidad de
confeccionarse la Lista de Ascensos, se procederá de acuerdo al artículo
73 del Decreto-Ley 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 de
febrero de 1974.
Artículo 27mo.- Se cuantificarán las cualidades de Capacidad Física en
base a las Hojas de Actuación y de Calificación. La Capacidad Funcional
tendrá un máximo de 100 puntos, correspondiéndole:
100 puntos para el Sobresaliente.
80 puntos para el Muy Bueno.
60 puntos para el Bueno.
40 puntos para el Regular.
20 puntos para el Deficiente.
La capacidad Militar tendrá un máximo de 80 puntos, correspondiéndole:
80 puntos para el Sobresaliente.
64 puntos para el Muy bueno.
48 puntos para el Bueno.
32 puntos para el Regular.
16 puntos para el Deficiente.
La Conducta tendrá un máximo de 80 puntos, correspondiéndole:
80 puntos para el Sobresaliente.
64 puntos para el Muy Bueno.
48 puntos para el Bueno.
32 puntos para el Regular.
16 puntos para el Deficiente.
La Capacidad Física tendrá un máximo de 60 puntos, correspondiéndole:
60 puntos para el Sobresaliente.
48 puntos para el Muy Bueno.
36 puntos para el Bueno.
24 puntos para el Regular.
12 puntos para el Deficiente.
Artículo 28vo.- El Jefe Calificador promediará entre los ítems que
componen cada una de las aptitudes. La sumatoria de estos promedios
permitirá obtener la Calificación Anual, cuyo máximo será de 80 puntos,
lo cual podrá ser modificado o no por la Comisión Calificadora.
Artículo 29no.- La Antigüedad calificada es la fracción numérica que
resulte de multiplicar la Calificación Anual por los meses en el grado
dentro del período a calificar (Antigüedad Computada), dividiéndose el
producto obtenido entre dos y sumándosele a dicho resultado, la nota de
aprobación del Curso de Capacitación y Perfeccionamiento si hubiere.
Artículo 30mo.- La Calificación de Grado se obtendrá sumando los puntajes
de Antigüedad Calificada, obtenidos durante la Antigüedad de Grado. Con
dicha calificación se procederá de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 9 que antecede.

CAPITULO VI
DE LAS PROMOCIONES Y SISTEMA DE ASCENSOS

Artículo 31ro.- El ascenso para el Personal Subalterno es la promoción en
la escala jerárquica del Escalafón respectivo y se otorgará para
satisfacer las necesidades de la Dirección Nacional de Inteligencia de
Estado, procurando:
a) Llenar las vacantes producidas en los efectivos.
b) Propender al logro del adecuado estímulo moral, facilitando la
capacitación funcional y promoviendo con objetividad a quienes lo
merezcan.
Artículo 32do.- Las vacantes se producirán por las siguientes causas:
Baja, Retiro, Ascenso o modificación de los efectivos previstos por Ley.
Artículo 33ro.- Solamente tiene derecho al ascenso el Personal Subalterno
en Actividad que llene las condiciones establecidas en la presente
reglamentación.
Artículo 34to.- Los ascensos del Personal Subalterno se realizarán en
base a los sistemas de: Antigüedad Calificada y Concurso de Oposición, de
acuerdo al presente Reglamento y podrán ser conferidos por el señor
Director Nacional de Inteligencia de Estado a la fecha de producida la
vacante, con quienes se encuentren en condiciones, en base a las listas
de Ascenso confeccionadas por la Comisión Calificadora por el Sistema de
Antigüedad; y con aquellos que se hubieren presentado al Concurso
respectivo, cuando sea de aplicación el mismo.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 395/004 de 09/11/2004 artículo 4.
Artículo 35to.- Condiciones generales para el ascenso:
Para estar en condiciones de ascenso se requiere:
a) Tiempo mínimo de permanencia en el grado de acuerdo al siguiente
detalle:
Soldado de 1ra.     1 año.
Cabo de 2da.        1 año.
Cabo de 1ra.        1 año.
Sargento            3 años.
Sargento 1ro.       3 años.
b) Haber aprobado el Curso de Capacitación y Perfeccionamiento
correspondiente.
c) Integrar las listas de ascenso formuladas por la Comisión
Calificadora.
d) Haberse presentado a Concurso cuando correspondiere sin perjuicio de
que en caso de no obtener vacante se mantenga la precedencia durante el
año militar en ejercicio.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 326/011 de 14/09/2011 artículo 4.
Artículo 36to.- Los Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento podrán ser
suplidos o revalidados total o parcialmente por otros cursos cumplidos en
el país o en el exterior, en los casos que así lo autorice el Director
Nacional de Inteligencia de Estado, con el asesoramiento de la División
Administración.
Artículo 37mo.- Al Personal Subalterno que tenga la antigüedad requerida
para el ascenso y no haya aprobado el Curso de Capacitación y
Perfeccionamiento, se le expedirá la Calificación Anual y la Calificación
de Grado correspondiente a ese año, dejándose la constancia respectiva e
incluyéndolos en la "Lista de Eliminados".
Artículo 38vo.- Los ascensos del Personal Subalterno se otorgarán de la
siguiente forma:
- De Soldado de 1ra. a Cabo de 2da.: 50% Antigüedad Calificada y 50%
Concurso.
- De Cabo de 2da. a Cabo de 1ra.: Antigüedad Calificada.
- De Cabo de 1ra. a Sargento: Concurso.
- De Sargento a Sargento de 1ro.: 50% Antigüedad Calificada y 50%
Concurso.
- De Sargento 1ro. a Sub-Oficial Mayor: 50% Antigüedad Calificada y 50%
Concurso.

(*)Notas:
Se modifica/n por:
      Decreto Nº 326/011 de 14/09/2011 artículo 5,
      Decreto Nº 395/004 de 09/11/2004 artículo 5.
Artículo 39no.- Cuando los ascenso son 50% por Antigüedad Calificada y
50% por Concurso, las vacantes se llenarán una por Antigüedad y una por
Concurso alternadamente, continuando con el orden de un año para otro sin
interrupciones dentro de cada Escalafón.

(*)Notas:
Se modifica/n por:
      Decreto Nº 326/011 de 14/09/2011 artículo 6,
      Decreto Nº 395/004 de 09/11/2004 artículo 6.

CAPITULO VII
DEL LEGAJO PERSONAL

Artículo 40mo.- Todos los antecedentes relativos a la vida militar, civil
y administrativa del Personal Subalterno, reunidos por orden de fecha,
constituyen el Legajo Personal, el que estará radicado en el Departamento
de Recursos Humanos.
Artículo 41ro.- El Legajo Personal estará encabezado con la Partida de
Nacimiento o Documento que legalmente lo sustituya y a continuación se agregarán por orden de fecha los antecedentes producidos como
consecuencia de la actuación del mismo.
Artículo 42do. El Legajo se cerrará con el Certificado de Baja o Retiro,
pasando desde ese momento al archivo correspondiente.
Artículo 43ro.- Ningún documento podrá ser incluído en el Legajo Personal sin previa notificación del interesado, no pudiéndose agregar, ni extraer, 
ni sustituir ninguno sin dejar constancia justificando tal hecho.
   El mismo podrá se examinado por la autoridad competente, Comisión
   Calificadora y el interesado o su apoderado a su solicitud.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 326/011 de 14/09/2011 artículo 7.
Artículo 44to.- Los formularios que forman parte del Legajo personal son:
Hoja de Servicios y Hechos; Hoja de Actuación; Hojas de Calificación y
Hoja de Calificación de Grado.
La Hoja de Calificación será impresa de acuerdo al modelo que integra la
presente reglamentación.
Artículo 45to.- En la Hoja de Servicios y Hechos quedarán asentados en
forma sintética todos los antecedentes relativos a la vida militar, civil
y funciones administrativas del Personal Subalterno.

CAPITULO VIII
RECURSOS

Artículo 46to.- La Calificación que otorgue el Jefe Calificador y la
Comisión Calificadora al calificado constituye un acto administrativo
impugnable mediante los recursos correspondientes. Serán de aplicación
las normas vigentes en la materia.

CAPITULO IX
DE LAS NOTIFICACIONES

Artículo 47mo.- Las notificaciones del Informe de Calificación expedido
por el Jefe Calificador se realizarán dentro de los primeros 20 días
hábiles del mes de diciembre.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 395/004 de 09/11/2004 artículo 7.
Artículo 48vo.- La notificación de la Calificación Anual, de Grado, orden
de precedencia en la Lista de Ascenso y Lista de Eliminados emitida por
la Comisión Calificadora será realizada personalmente a través del
Departamento de Recursos Humanos y posteriormente publicada en la Orden
de Servicio de la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado.

CAPITULO X
DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 49mo.- Los Tribunales de Concurso dependerán y serán designados
por el Director Nacional de Inteligencia de Estado. A través de la Orden
de Servicio se determinarán las áreas de conocimiento, bibliografía,
forma y duración de la prueba a utilizarse en los respectivos concursos 
en cada Grado y Escalafón, así como la fecha de realización con una
antelación no menor a 30 días.
Artículo 50mo.- El señor Director Nacional de Inteligencia de Estado
podrá autorizar la no realización de un Curso de Capacitación y
Perfeccionamiento del Personal Subalterno exigido como condición de
ascenso, excluyendo dicha autorización por ese año la aplicación de las
causales de retiro previstas en el Literal d) del artículo 192 del
Decreto-Ley 14.157 citado. Si las razones que justifican la autorización
para no realizar un Curso de los mencionados anteriomente atañen el
interés exclusivo del solicitante, la no realización del Curso, aún
mediando dicha autorización, no excluye la aplicación de las causales de
retiro precitadas.
En las resoluciones que se dicten deberá establecerse si la autorización
se otorga en interés del servicio o en interés del solicitante.
Artículo 51ro.- Una vez conferidos los ascensos acorde a los sistemas y
requisitos establecidos en el presente Reglamento, y en caso de subsistir
vacantes o de no existir postulantes, se establece el siguiente mecanismo
de excepción:
- Por Concurso mediante 2do. llamado al Personal que no acredite el
tiempo mínimo exigido y se encuentren en la primera mitad de la nómina de
su grado en esas condiciones en el Escalafón respectivo; si aún así
subsistieran vacantes, autorízase a un 3er. llamado a concurso a los
funcionarios que se encuentren en la 2da. mitad de la nómina mencionada.

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