MODIFICACION A LA REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 16.832. MARCO REGULATORIO DEL SISTEMA ELECTRICO NACIONAL




Promulgación: 31/01/2002
Publicación: 06/02/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 190
VISTO: lo dispuesto en el artículo 102 del Decreto Nº 22/999 de 26 de 
enero de 1999, reglamentario de la Ley Nº 16.832 de 17 de junio de 1997, 
de marco regulatorio de la industria eléctrica.

RESULTANDO: I) que por dicha reglamentación se cometió a la 
Administración del Mercado Eléctrico (ADME), el proponer al Ministerio de 
Industria, Energía y Minería, el Reglamento de Operación del Mercado 
Mayorista de Energía Eléctrica y sus modificaciones, el que será aprobado 
por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Unidad Reguladora de 
la Energía Eléctrica (UREE);

II) que asimismo deben proponerse los cambios en los modelos matemáticos 
y programas destinados a la planificación de la operación y cálculo de 
los costos marginales y precios spot;

III) que en virtud de que la Administración del Mercado Eléctrico aún no 
se ha constituído, la tarea de diseño de los proyectos de Reglamentos de 
Mercado Mayorista, Trasmisión y Distribución de Energía Eléctrica, ha 
sido asumida por la Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica en conjunto 
con  técnicos de la Dirección Nacional de Energía y los consultores 
seleccionados al efecto.

CONSIDERANDO: I) que la tarea de diseño de los proyectos de Reglamento 
aludida se encuentra próxima a concluir, resultando por tanto pertinente 
adecuar la reglamentación referida a las circunstancias descriptas;

II) que corresponde otorgar a la Unidad Reguladora de la Energía 
Eléctrica, la facultad de proponer al Ministerio de Industria, Energía y 
Minería, el Reglamento de Operación del Mercado Mayorista de Energía 
Eléctrica y sus modificaciones, así como de los cambios en los modelos 
matemáticos y programas destinados a la planificación de la operación y 
cálculo de los costos marginales y precios spot, hasta la constitución de 
la Administración del Mercado Eléctrico.

ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 168 de 
la Constitución de la República y en la Ley Nº 16.832 de 17 de junio de 
1997.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 22/999 Derogada/o de 26/01/1999 
artículo 102.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - SERGIO ABREU - GUILLERMO VALLES - ALBERTO BENSION - CARLOS CAT


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