VISTO: lo dispuesto en el artículo 102 del Decreto Nº 22/999 de 26 de
enero de 1999, reglamentario de la Ley Nº 16.832 de 17 de junio de 1997,
de marco regulatorio de la industria eléctrica.
RESULTANDO: I) que por dicha reglamentación se cometió a la
Administración del Mercado Eléctrico (ADME), el proponer al Ministerio de
Industria, Energía y Minería, el Reglamento de Operación del Mercado
Mayorista de Energía Eléctrica y sus modificaciones, el que será aprobado
por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Unidad Reguladora de
la Energía Eléctrica (UREE);
II) que asimismo deben proponerse los cambios en los modelos matemáticos
y programas destinados a la planificación de la operación y cálculo de
los costos marginales y precios spot;
III) que en virtud de que la Administración del Mercado Eléctrico aún no
se ha constituído, la tarea de diseño de los proyectos de Reglamentos de
Mercado Mayorista, Trasmisión y Distribución de Energía Eléctrica, ha
sido asumida por la Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica en conjunto
con técnicos de la Dirección Nacional de Energía y los consultores
seleccionados al efecto.
CONSIDERANDO: I) que la tarea de diseño de los proyectos de Reglamento
aludida se encuentra próxima a concluir, resultando por tanto pertinente
adecuar la reglamentación referida a las circunstancias descriptas;
II) que corresponde otorgar a la Unidad Reguladora de la Energía
Eléctrica, la facultad de proponer al Ministerio de Industria, Energía y
Minería, el Reglamento de Operación del Mercado Mayorista de Energía
Eléctrica y sus modificaciones, así como de los cambios en los modelos
matemáticos y programas destinados a la planificación de la operación y
cálculo de los costos marginales y precios spot, hasta la constitución de
la Administración del Mercado Eléctrico.
ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 168 de
la Constitución de la República y en la Ley Nº 16.832 de 17 de junio de
1997.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 22/999 de 26/01/1999
artículo 102.
BATLLE - SERGIO ABREU - GUILLERMO VALLES - ALBERTO BENSION - CARLOS CAT