ASIGNACION A LA ANP LAS FUNCIONES DE ADMINISTRACION, CONSERVACION Y DESARROLLO DE UN PUERTO SECO EN RIVERA




Promulgación: 26/01/2022
Publicación: 01/02/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos, a los efectos de la asignación de las funciones de administración, conservación y desarrollo de un puerto seco a instalarse en el padrón N° 322 de la 9ª Sección Catastral del Departamento de Rivera, así como su incorporación al recinto portuario del Puerto de Montevideo;

   RESULTANDO: I) que constituyen objetivos de la Política Portuaria Nacional: a) el fomento de la economía mediante la prestación de los servicios portuarios con la máxima productividad, eficiencia y calidad; b) optimizar todas las actividades que se generan en el puerto a efectos de incorporarse activamente a la cadena de distribución; c) aumentar la competitividad de los puertos uruguayos; y d) fomentar la descentralización de los puertos, potenciando la coordinación entre los mismos;

   II) que a efectos de cumplir con los objetivos de la Política Portuaria Nacional referidos en el Resultando I), se torna imprescindible la instalación de terminales de transporte intermodal terrestre conectadas directamente a uno o varios puertos marítimos o fluviales mediante una vía de transporte de gran capacidad, terminales denominadas como "Puertos Secos";

   III) que existe interés en fomentar y apoyar la expansión y desarrollo del Puerto de Montevideo, mediante la instalación de un puerto seco en el padrón N° 322 de la 9a Sección Catastral del Departamento de Rivera, así como su incorporación al recinto portuario del Puerto de Montevideo;

   CONSIDERANDO: I) que se debe establecer el concepto de "Puerto Seco" y el régimen jurídico que lo regule;

   II) que el Código Aduanero (CAROU), aprobado por la Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014, en su artículo 1° numerales 1 y 2, establece que se entiende por territorio aduanero..."el ámbito geográfico dentro del cual es aplicable la legislación aduanera", y en el artículo 3° numeral 1, regla la Zona Primaria Aduanera, como "el área terrestre o acuática, continua o discontinua, ocupada por los puertos, aeropuertos, puntos de fronteras, sus áreas adyacentes y otras áreas del territorio aduanero, delimitadas por la ley o por el Poder Ejecutivo y habilitadas por la Dirección Nacional de Aduanas, donde se efectúa el control de la entrada, salida, permanencia, almacenamiento y circulación de mercaderías, medios de transporte y personas";

   III) que los puertos y aeropuertos en los que, a la fecha de entrada en vigencia del Código Aduanero (CAROU), se aplicaba los regímenes previstos en la Ley N° 16.246, de 8 de abril de 1992, y en los artículos 163 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, y 23 y 24 de la Ley N° 17.555, de 18 de setiembre de 2002, fueron considerados zonas primarias aduaneras y se les continuó aplicando lo establecido por dichas disposiciones, sin perjuicio de lo previsto en el Código Aduanero para dichos puertos y aeropuertos;

   IV) que en mérito a las normas referidas en los Considerandos anteriores, corresponde que el Poder Ejecutivo defina el concepto de "Puerto Seco" y delimite el área que ocupará el mismo;

   V) que a efectos de la construcción de la "Terminal Multimodal Puerto Seco de Rivera" la Administración Nacional de Puertos por Resolución N° 472/3.836, de 23 de agosto de 2016, solicitó al Poder Ejecutivo la expropiación total del padrón N° 322 de la 9ª Sección Catastral del Departamento de Rivera;

   VI) que por Resolución del Poder Ejecutivo, de 25 de noviembre de 2016, se designó para ser expropiado por causa de utilidad pública, declarándose su urgente ocupación, el padrón N° 322 de la 9ª Sección Catastral del Departamento de Rivera, destinado a las obras de la construcción de una Terminal Multimodal Puerto Seco del Departamento de Rivera;

   VII) que por Resoluciones del Ministro de Transporte y Obras Públicas dictadas en ejercicio de las atribuciones delegadas, de 23 de noviembre de 2018 y modificativa de 29 de abril de 2019, se aprobó la tasación definitiva y el pago de la indemnización a la propietaria del padrón N° 322 de la 9ª Sección Catastral del Departamento de Rivera;

   VIII) que según Acta de Expropiación de fecha 24 de febrero de 2021, EUCAPINE S.R.L. cumpliendo con las resoluciones referidas en el Considerando anterior enajenó libre de obligaciones y gravámenes al Estado (Ministerio de Transporte y Obras Públicas) quien en tal concepto adquirió por vía de expropiación, la propiedad y posesión del padrón N° 322 de la 9ª Sección Catastral del Departamento de Rivera;

   IX) que corresponde incorporar a la delimitación del recinto aduanero portuario del Puerto de Montevideo el inmueble referido;

   X) que la Administración Nacional de Puertos ejercerá las funciones de administración, conservación y desarrollo de las actividades a llevar a cabo en la "Terminal Multimodal Puerto Seco de Rivera", poderes jurídicos y competencias de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 16.246, de 8 de abril de 1992 y sus Reglamentos aprobados por el artículo 1° Decreto N° 412/992, de 1° de setiembre de 1992, y por el artículo 1° Decreto N° 413/992, de 1° de setiembre de 1992;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 16.246, de 8 de abril de 1992, Decreto N° 412/992, de 1° de setiembre de 1992 y Decreto N° 413/992, de 1° de setiembre de 1992, Decreto N° 183/994, de 28 de abril de 1994 Código Aduanero (CAROU) aprobado por Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (Concepto y régimen jurídico): Puerto Seco es una terminal de transporte intermodal terrestre, conectada directamente a uno o varios puertos marítimos o fluviales mediante una vía de transporte de gran capacidad, que opera bajo el régimen previsto en la Ley N° 16.246, de 8 de abril de 1992; el Puerto Seco se considerará incorporado a la delimitación del recinto portuario aduanero de un puerto marítimo o fluvial.

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - CAROLINA ACHE - ALEJANDRO IRASTORZA - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - WALTER VERRI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA - IRENE MOREIRA; MARTÍN LEMA - ADRIAN PEÑA
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