ASIGNACION A LA ANP LAS FUNCIONES DE ADMINISTRACION, CONSERVACION Y DESARROLLO DE UN PUERTO SECO EN RIVERA




Promulgación: 26/01/2022
Publicación: 01/02/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos, a los efectos de la asignación de las funciones de administración, conservación y desarrollo de un puerto seco a instalarse en el padrón N° 322 de la 9ª Sección Catastral del Departamento de Rivera, así como su incorporación al recinto portuario del Puerto de Montevideo;

   RESULTANDO: I) que constituyen objetivos de la Política Portuaria Nacional: a) el fomento de la economía mediante la prestación de los servicios portuarios con la máxima productividad, eficiencia y calidad; b) optimizar todas las actividades que se generan en el puerto a efectos de incorporarse activamente a la cadena de distribución; c) aumentar la competitividad de los puertos uruguayos; y d) fomentar la descentralización de los puertos, potenciando la coordinación entre los mismos;

   II) que a efectos de cumplir con los objetivos de la Política Portuaria Nacional referidos en el Resultando I), se torna imprescindible la instalación de terminales de transporte intermodal terrestre conectadas directamente a uno o varios puertos marítimos o fluviales mediante una vía de transporte de gran capacidad, terminales denominadas como "Puertos Secos";

   III) que existe interés en fomentar y apoyar la expansión y desarrollo del Puerto de Montevideo, mediante la instalación de un puerto seco en el padrón N° 322 de la 9a Sección Catastral del Departamento de Rivera, así como su incorporación al recinto portuario del Puerto de Montevideo;

   CONSIDERANDO: I) que se debe establecer el concepto de "Puerto Seco" y el régimen jurídico que lo regule;

   II) que el Código Aduanero (CAROU), aprobado por la Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014, en su artículo 1° numerales 1 y 2, establece que se entiende por territorio aduanero..."el ámbito geográfico dentro del cual es aplicable la legislación aduanera", y en el artículo 3° numeral 1, regla la Zona Primaria Aduanera, como "el área terrestre o acuática, continua o discontinua, ocupada por los puertos, aeropuertos, puntos de fronteras, sus áreas adyacentes y otras áreas del territorio aduanero, delimitadas por la ley o por el Poder Ejecutivo y habilitadas por la Dirección Nacional de Aduanas, donde se efectúa el control de la entrada, salida, permanencia, almacenamiento y circulación de mercaderías, medios de transporte y personas";

   III) que los puertos y aeropuertos en los que, a la fecha de entrada en vigencia del Código Aduanero (CAROU), se aplicaba los regímenes previstos en la Ley N° 16.246, de 8 de abril de 1992, y en los artículos 163 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, y 23 y 24 de la Ley N° 17.555, de 18 de setiembre de 2002, fueron considerados zonas primarias aduaneras y se les continuó aplicando lo establecido por dichas disposiciones, sin perjuicio de lo previsto en el Código Aduanero para dichos puertos y aeropuertos;

   IV) que en mérito a las normas referidas en los Considerandos anteriores, corresponde que el Poder Ejecutivo defina el concepto de "Puerto Seco" y delimite el área que ocupará el mismo;

   V) que a efectos de la construcción de la "Terminal Multimodal Puerto Seco de Rivera" la Administración Nacional de Puertos por Resolución N° 472/3.836, de 23 de agosto de 2016, solicitó al Poder Ejecutivo la expropiación total del padrón N° 322 de la 9ª Sección Catastral del Departamento de Rivera;

   VI) que por Resolución del Poder Ejecutivo, de 25 de noviembre de 2016, se designó para ser expropiado por causa de utilidad pública, declarándose su urgente ocupación, el padrón N° 322 de la 9ª Sección Catastral del Departamento de Rivera, destinado a las obras de la construcción de una Terminal Multimodal Puerto Seco del Departamento de Rivera;

   VII) que por Resoluciones del Ministro de Transporte y Obras Públicas dictadas en ejercicio de las atribuciones delegadas, de 23 de noviembre de 2018 y modificativa de 29 de abril de 2019, se aprobó la tasación definitiva y el pago de la indemnización a la propietaria del padrón N° 322 de la 9ª Sección Catastral del Departamento de Rivera;

   VIII) que según Acta de Expropiación de fecha 24 de febrero de 2021, EUCAPINE S.R.L. cumpliendo con las resoluciones referidas en el Considerando anterior enajenó libre de obligaciones y gravámenes al Estado (Ministerio de Transporte y Obras Públicas) quien en tal concepto adquirió por vía de expropiación, la propiedad y posesión del padrón N° 322 de la 9ª Sección Catastral del Departamento de Rivera;

   IX) que corresponde incorporar a la delimitación del recinto aduanero portuario del Puerto de Montevideo el inmueble referido;

   X) que la Administración Nacional de Puertos ejercerá las funciones de administración, conservación y desarrollo de las actividades a llevar a cabo en la "Terminal Multimodal Puerto Seco de Rivera", poderes jurídicos y competencias de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 16.246, de 8 de abril de 1992 y sus Reglamentos aprobados por el artículo 1° Decreto N° 412/992, de 1° de setiembre de 1992, y por el artículo 1° Decreto N° 413/992, de 1° de setiembre de 1992;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 16.246, de 8 de abril de 1992, Decreto N° 412/992, de 1° de setiembre de 1992 y Decreto N° 413/992, de 1° de setiembre de 1992, Decreto N° 183/994, de 28 de abril de 1994 Código Aduanero (CAROU) aprobado por Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (Concepto y régimen jurídico): Puerto Seco es una terminal de transporte intermodal terrestre, conectada directamente a uno o varios puertos marítimos o fluviales mediante una vía de transporte de gran capacidad, que opera bajo el régimen previsto en la Ley N° 16.246, de 8 de abril de 1992; el Puerto Seco se considerará incorporado a la delimitación del recinto portuario aduanero de un puerto marítimo o fluvial.

Artículo 2

   (Zona Aduanera): Inclúyase al "Puerto Seco" en la Zona Primaria Aduanera, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° numerales 1, 2 y 3 del Código Aduanero (CAROU) aprobado por Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014.

Artículo 3

   (Terminal Multimodal Puerto Seco de Rivera): Dispónese que la "Terminal Multimodal Puerto Seco de Rivera", es la terminal de transporte intermodal terrestre, conectada directamente con el Puerto de Montevideo, conformada por el área terrestre delimitada en el artículo 4° del presente Decreto, que opera bajo el régimen previsto por la Ley N° 16.246, de 8 de abril de 1992, conformando una Zona Primaria Aduanera.

Artículo 4

   (Recinto portuario - aduanero): Incorpórase a la delimitación del recinto portuario - aduanero del Puerto de Montevideo, el padrón N° 322 de la 9ª Sección Catastral del Departamento de Rivera, el cual corresponde al plano número 19/2016 del Ingeniero Agrimensor Rafael Roda, de noviembre de 2016, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro, Oficina Delegada de Rivera el 5 de junio de 2020 con el N° 12.406, el cual consta de un área de veinticinco hectáreas seis mil ochocientos cincuenta y tres metros cuadrados (25 ha 6.853 m²), deslindándose de la siguiente manera: por el Sur-Este, tramo recto de 466 metros con frente a Ruta Nacional N° 5; por el Sur-Oeste, tramo recto de 176 metros, 30 metros lindando con el padrón N° 12.406; por el Oeste, tramo recto de 627 metros, 40 metros lindando con el padrón N° 12.406; por el Noroeste, tramo curvo de 384 metros, 10 metros de desarrollo y radio de 850 metros con frente a Vía Férrea (AFE); por el Noreste, tramo recto de 341 metros, 80 metros lindando con padrón N° 12.161; por el Sureste, tramo recto de 277 metros, 30 metros lindando con el padrón N° 8.580 y finalmente, por el Noreste, tramo recto de 217 metros lindando con el padrón N° 8.580.

Artículo 5

   Encomiéndase a la Administración Nacional de Puertos las funciones de administración, conservación y desarrollo del Puerto Seco denominado "Terminal Multimodal Puerto Seco de Rivera", en las condiciones que se disponen en este Decreto y para el cumplimiento de los objetivos de Política Portuaria Nacional.

Artículo 6

   La Administración Nacional de Puertos ejercerá las funciones encomendadas, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 16.246, de 8 de abril de 1992 y su reglamentación aprobada por el artículo 1° Decreto N° 412/992, de 1° de setiembre de 1992, y por el artículo 1° Decreto N° 413/992, de 1° de setiembre de 1992.

Artículo 7

   Para asegurar la coordinación a que hace referencia el artículo 7° de la Ley N° 16.246, de 8 de abril de 1992, durante el primer trimestre de cada año, la Administración Nacional de Puertos elevará al Poder Ejecutivo una memoria de gestión de la "Terminal Multimodal Puerto Seco de Rivera", comprensiva de las actividades desarrolladas y de los datos consolidados que reflejen el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos.

Artículo 8

   Comuníquese, publíquese.

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - CAROLINA ACHE - ALEJANDRO IRASTORZA - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - WALTER VERRI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA - IRENE MOREIRA; MARTÍN LEMA - ADRIAN PEÑA
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