El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
(Terminal Multimodal Puerto Seco de Rivera): Dispónese que la "Terminal Multimodal Puerto Seco de Rivera", es la terminal de transporte intermodal terrestre, conectada directamente con el Puerto de Montevideo, conformada por el área terrestre delimitada en el artículo 4° del presente Decreto, que opera bajo el régimen previsto por la Ley N° 16.246, de 8 de abril de 1992, conformando una Zona Primaria Aduanera.