El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 6
La Administración Nacional de Puertos ejercerá las funciones encomendadas, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 16.246, de 8 de abril de 1992 y su reglamentación aprobada por el artículo 1° Decreto N° 412/992, de 1° de setiembre de 1992, y por el artículo 1° Decreto N° 413/992, de 1° de setiembre de 1992.