ASIGNACION A LA ANP LAS FUNCIONES DE ADMINISTRACION, CONSERVACION Y DESARROLLO DE UN PUERTO SECO EN RIVERA




Promulgación: 26/01/2022
Publicación: 01/02/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 7

   Para asegurar la coordinación a que hace referencia el artículo 7° de la Ley N° 16.246, de 8 de abril de 1992, durante el primer trimestre de cada año, la Administración Nacional de Puertos elevará al Poder Ejecutivo una memoria de gestión de la "Terminal Multimodal Puerto Seco de Rivera", comprensiva de las actividades desarrolladas y de los datos consolidados que reflejen el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos.
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