REGLAMENTACION DEL ART. 271 DE LA LEY 20.212, RELATIVA AL PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE SOFTWARE




Promulgación: 20/02/2025
Publicación: 27/02/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 271.

Artículo 3

   (Confidencialidad) Se declara con carácter general que el contenido de las obras objeto del presente registro se encuadra dentro de la hipótesis del artículo 10 de la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.
   A estos efectos, no resulta aplicable lo establecido en el artículo 29 literal a del Decreto N° 232/010.
   A efectos del artículo 30 del Decreto N° 232/010, se entiende que el "resumen no confidencial" está constituido por la descripción de la obra referida en el artículo 1° (I) del presente Decreto.
   Esta confidencialidad puede ser relevada por el gestionante de la solicitud o titular del registro en su caso. La confidencialidad cesa en caso de procedimientos de anulación u oposición respecto a las partes involucradas en dichos procedimientos, o por orden judicial y siempre para el caso concreto. La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial podrá rechazar en forma preliminar aquellas acciones que se adviertan manifiestamente improponibles o infundadas.
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