REGLAMENTACION DEL ART. 271 DE LA LEY 20.212, RELATIVA AL PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE SOFTWARE




Promulgación: 20/02/2025
Publicación: 27/02/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 271.

Artículo 6

   (Oposición) Dentro de los treinta días corridos perentorios, contados a partir de la publicación regulada en el artículo anterior, podrán deducir oposición a la inscripción del software los terceros que sean titulares de un derecho subjetivo o de un interés directo, personal y legítimo. Al deducir oposición deberán indicarse los argumentos de hecho y fundamentos de derecho en los que se basa la misma.
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