El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 271.
Artículo 8
(Resolución) Vencido el plazo o evacuada la vista referida en el inciso anterior, o culminado el examen de forma en caso de no haber existido oposición de terceros, la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial dictará Resolución concediendo o denegando el registro solicitado. De aceptarse la inscripción, se emitirá certificado al efecto.