REGLAMENTACION DEL ART. 271 DE LA LEY 20.212, RELATIVA AL PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE SOFTWARE




Promulgación: 20/02/2025
Publicación: 27/02/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 271.

Artículo 8

   (Resolución) Vencido el plazo o evacuada la vista referida en el inciso anterior, o culminado el examen de forma en caso de no haber existido oposición de terceros, la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial dictará Resolución concediendo o denegando el registro solicitado. De aceptarse la inscripción, se emitirá certificado al efecto.
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