ACTIVIDAD PRIVADA - CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO




Promulgación: 03/11/1982
Publicación: 09/11/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 689
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.328 Declarada/o Nula/o de 01/10/1982.

Artículo 10

  Los convenios colectivos se extenderán en por lo menos tres ejemplares,
uno de los cuales deberá ser registrado en el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
  Cualquiera de las partes podrá solicitar a dicho Ministerio que acredite
en el ejemplar que obra en su poder, la constancia del hecho del registro.
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