Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.328 de 01/10/1982.
Artículo 11
El convenio colectivo sólo será válido una vez que se cumplan,
por su orden, los siguientes requisitos:
a) Presentación ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del
proyecto de convenio debidamente suscrito por las partes, a los efectos
del control de su legalidad. Dicho Ministerio deberá expedirse dentro
del término de sesenta días transcurridos el cual, sin que lo hubiera
hecho, se considerará que el proyecto no merece objeciones en cuando a
su legalidad.
b) Aprobación por la mayoría absoluta de los empleados involucrados
mediante voto secreto o conformidad escrita.
c) Registro del convenio aprobado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.