ACTIVIDAD PRIVADA - CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO




Promulgación: 03/11/1982
Publicación: 09/11/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 689
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.328 Declarada/o Nula/o de 01/10/1982.

Artículo 11

   El convenio colectivo sólo será válido una vez que se cumplan,
por su orden, los siguientes requisitos:

a) Presentación ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del
   proyecto de convenio debidamente suscrito por las partes, a los efectos
   del control de su legalidad. Dicho Ministerio deberá expedirse dentro
   del término de sesenta días transcurridos el cual, sin que lo hubiera
   hecho, se considerará que el proyecto no merece objeciones en cuando a
   su legalidad.
b) Aprobación por la mayoría absoluta de los empleados involucrados
   mediante voto secreto o conformidad escrita.
c) Registro del convenio aprobado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad
   Social.
Ayuda