Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.328 de 01/10/1982.
Artículo 12
Cumplidos que sean los requisitos previstos en los literales a) y b)
del artículo 4º de la ley que se reglamenta, cualesquiera de las partes o
ambas conjuntamente, podrán solicitar, sin más trámite, su registro.
El acto administrativo que dispone el registro determina la eficacia
del convenio entre las partes y frente a terceros.