ACTIVIDAD PRIVADA - CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO




Promulgación: 03/11/1982
Publicación: 09/11/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 689
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.328 Declarada/o Nula/o de 01/10/1982.

Artículo 16

   El convenio colectivo sólo podrá contener disposiciones más favorables
para el empleado que las establecidas en la legislación laboral o las
estipuladas en los contratos individuales de trabajo.
   En casos excepcionales y debidamente fundados el Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social podrá autorizar el registro de convenios colectivos,
con vigencia no mayor a los ciento ochenta días, que no se ajusten a lo
dispuesto por el inciso anterior.
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