ACTIVIDAD PRIVADA - CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO




Promulgación: 03/11/1982
Publicación: 09/11/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 689
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.328 Declarada/o Nula/o de 01/10/1982.

Artículo 17

   Los convenios colectivos con plazo de vigencia no superior a los ciento
ochenta días que hayan sido presentados para su autorización ante el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a la fecha de publicación de la
presente reglamentación, deberán registrarse en dicho Ministerio.
   El registro podrá solicitarse por cualquiera de las partes dentro de
los quince días posteriores a la publicación de la presente reglamentación
y se procederá a su autorización y registro cuando corresponda, aún cuando
no reuniera la totalidad de los requisitos formales previstos por la ley
que se reglamenta.
   Por razones debidamente fundadas, el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social podrá proceder de oficio a la autorización y registro de los
convenios colectivos a que refiere el inciso anterior, notificándose a las
partes.
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