Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.328 de 01/10/1982.
Artículo 18
Las disposiciones contenidas en el convenio colectivo se aplicarán a
todos los empleados de la empresa, así como aquellos que ingresen durante
su vigencia, salvo que de sus estipulaciones surja que el convenio se
refiere exclusivamente a determinada actividad o categoría de empleados,
en cuyo caso comprenderá solamente a éstas.