ACTIVIDAD PRIVADA - CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO




Promulgación: 03/11/1982
Publicación: 09/11/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 689
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.328 Declarada/o Nula/o de 01/10/1982.

Artículo 20

           Los convenios colectivos caducarán por:

a) El vencimiento del plazo, pudiendo pactarse la prórroga automática.
b) El mutuo consentimiento de las partes.
c) La denuncia de cualquiera de las partes, la que operará en la forma y
   condiciones previstas en el convenio.
d) El cumplimiento de las condiciones resolutorias.
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