Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.328 de 01/10/1982.
Artículo 20
Los convenios colectivos caducarán por:
a) El vencimiento del plazo, pudiendo pactarse la prórroga automática.
b) El mutuo consentimiento de las partes.
c) La denuncia de cualquiera de las partes, la que operará en la forma y
condiciones previstas en el convenio.
d) El cumplimiento de las condiciones resolutorias.