Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.328 de 01/10/1982.
Artículo 21
La caducidad de un convenio colectivo que no tenga fecha cierta de
vencimiento, deberá ser comunicada dentro de los sesenta días siguientes
al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por cualquiera de las partes,
a los efectos de la anotación respectiva en el registro.