ACTIVIDAD PRIVADA - CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO




Promulgación: 03/11/1982
Publicación: 09/11/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 689
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.328 Declarada/o Nula/o de 01/10/1982.

Artículo 21

  La caducidad de un convenio colectivo que no tenga fecha cierta de
vencimiento, deberá ser comunicada dentro de los sesenta días siguientes
al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por cualquiera de las partes,
a los efectos de la anotación respectiva en el registro.
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