Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.328 de 01/10/1982.
Artículo 23
Los convenios colectivos mantendrán su vigencia no obstante los cambios
de titular, de constitución o naturaleza jurídica de las empresas o la
disolución de la asociación profesional que hubiera ejercido la
representación de los empleados.