Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.328 de 01/10/1982.
Artículo 24
Las diferencias que se suscitaren en la aplicación o interpretación de
un convenio colectivo y que no fuesen resueltas por las partes dentro del
término de noventa días de planteadas, podrán ser sometidas por cualquiera
de ellas al procedimiento establecido en el Título VII de la Parte Primera
del Código de Procedimiento Civil. Será competente en la materia la
justicia de trabajo.