ACTIVIDAD PRIVADA - CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO




Promulgación: 03/11/1982
Publicación: 09/11/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 689
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.328 Declarada/o Nula/o de 01/10/1982.

Artículo 25

   Las partes o una de ellas podrán presentarse al Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social haciendo saber que han surgido diferencias en la
aplicación o interpretación de un convenio colectivo, de todo lo cual se
labrará acta circunstanciada.
Cuando ambas partes planteen tal situación, el plazo a que refiere el
artículo anterior, comenzará a contarse a partir del día siguiente al que
se labró el acta.
   Cuando el planteamiento lo haga una de las partes, dicho plazo
comenzará a contarse desde el día siguiente al de la notificación que el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social practicará a la otra parte,
dejando copia del acta a que refiere el inciso primero de este artículo.
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