Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.328 de 01/10/1982.
Artículo 27
Los convenios colectivos de trabajo existentes a la fecha de entrada en
vigencia de la ley 15.328, deberán registrarse en el Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, dentro de los ciento ochenta días contados a partir de
la publicación en el "Diario Oficial" de esta reglamentación.
La omisión de la solicitud del registro de los convenios colectivos en
el plazo previsto en el inciso precedente, traerá aparejada la caducidad
de los mismos.
Cualquiera de las partes podrá proceder a solicitar el registro.