ACTIVIDAD PRIVADA - CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO




Promulgación: 03/11/1982
Publicación: 09/11/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 689
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.328 Declarada/o Nula/o de 01/10/1982.

Artículo 5

   El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social será la autoridad
competente en todos los trámites relativos a la elección de delegados a
que hace referencia el artículo 2º de la ley que se reglamenta, así como
del control de los requisitos previstos en el literal b) del artículo 4º
de dicha norma. En el ejercicio de sus atribuciones podrá requerir la
asistencia de la Corte Electoral.
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