ACTIVIDAD PRIVADA - CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO




Promulgación: 03/11/1982
Publicación: 09/11/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 689
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.328 Declarada/o Nula/o de 01/10/1982.

Artículo 6

  Se consideran empleados involucrados a aquellos que figuran en la
Planilla de Control del Trabajo a la fecha en que se promueva una gestión
o se realice un acto determinado.
  Cuando el convenio colectivo comprenda exclusivamente a un sector de
empleados de una empresa, se considerarán involucrados a todos aquellos
que pertenezcan a dicho sector y figuren en la Planilla de Control del
Trabajo a la fecha en que promuevan una gestión o realicen un acto
determinado.
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