ACTIVIDAD PRIVADA - CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO




Promulgación: 03/11/1982
Publicación: 09/11/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 689
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.328 Declarada/o Nula/o de 01/10/1982.

Artículo 9

   Todo convenio colectivo deberá celebrarse por escrito, debiendo
necesariamente contener:

a) Lugar y fecha de celebración;
b) Fecha de vigencia;
c) Individualización de las partes contratantes;
d) Actividades y categorías de empleados que comprende.
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