Las empresas de servicios turísticos inmobiliarios que no posean
sucursales y cuyo número de empleados en Planilla de Control de Trabajo
no superen a seis, podrán asociarse entre ellas hasta un número de cinco
empresas, con la finalidad de obtener la garantía exigida en los
artículos 3 y 4 del Decreto Nº 385/94 de 24 de agosto de 1994, la que
será común y de responsabilidad solidaria de las obligaciones
correspondientes al giro habitual de sus actividades. (*)