VISTO: El Decreto Nº 385/94 de 24 de agosto de 1994 por el que se
reglamenta la prestación de los servicios turísticos en materia de
Empresas de Servicios Turísticos Inmobiliarios.
RESULTANDO: I) Que el citado Decreto en su artículo 3º establece que las
empresas de Servicios Turísticos Inmobiliarios deben constituir y
mantener una garantía de funcionamiento.
II) Que el artículo 4 del Decreto precitado fija los montos de la
garantía de acuerdo a lo siguiente: para el Departamento de Maldonado: a)
U.R. 1000 para las empresas con inscripción vigente y más de un año de
antigüedad al 30 de setiembre de 1994 y b) U.R. 4000 para las nuevas
empresas que solicitan inscripción. Para los demás Departamentos: a) U.R.
750 para las empresas con inscripción vigente y más de un año de
antigüedad al 30 de setiembre de 1994 y b) U.R. 2000 para las nuevas
empresas que solicitan inscripción.
III) Que las normas que regulan dicha actividad en cuanto a la garantía
deben ser ajustadas a fin de proporcionar un funcionamiento más adecuado
al giro comercial de la empresa.
CONSIDERANDO: I) Que tomando en cuenta la evolución que ha tenido en los
últimos tiempos el valor de dólar estadounidense en relación a la moneda
nacional y que por el Decreto Nº 210/02 de la fecha 12 de junio de 2002
se creó la Unidad Indexada, se considera oportuno que la garantía de
funcionamiento sea expresado en dicha nueva unidad de cuenta, que recoge
la variación del Indice de los Precios de Consumo (IPC).
II) Que es necesario instrumentarse un sistema que haga menos oneroso el
modo operativo de la garantía acorde al volumen de actividades de cada
una de las empresas de servicios turísticos inmobiliarios.
III) Que es facultad del Poder Ejecutivo determinar y regular las
actividades que desarrollan los Prestadores de Servicios Turísticos.
ATENTO: A lo expresado y a lo dispuesto por los artículos 3, 11 y 12 del
Decreto - Ley 14.335 de fecha 23 de diciembre de 1974 y artículo 84 de la
Ley Nº 15.851 de fecha 24 de diciembre de 1986.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Las empresas de servicios turísticos inmobiliarios que no posean
sucursales y cuyo número de empleados en Planilla de Control de Trabajo
no superen a seis, podrán asociarse entre ellas hasta un número de cinco
empresas, con la finalidad de obtener la garantía exigida en los
artículos 3 y 4 del Decreto Nº 385/94 de 24 de agosto de 1994, la que
será común y de responsabilidad solidaria de las obligaciones
correspondientes al giro habitual de sus actividades. (*)
En caso de afectación total o parcial de la garantía constituida, todas
las empresas asociadas de acuerdo al art. 2 de este Decreto, serán
responsables solidariamente del mantenimiento y reposición de los montos
de dicha garantía o cobertura durante el período de vigencia y de su
extensión reglamentaria.
Al presentar en el Ministerio la garantía constituida, cada empresa
deberá acompañar una declaración jurada de que no posee sucursales, así
como la Planilla de Control de Trabajo correspondiente.
Determínase el ámbito territorial de aplicación del Decreto Nº 385/94
de 24 de agosto de 1994, a las siguientes zonas de los Departamentos de
Canelones, Colonia, Maldonado y Rocha:
a) Canelones: Area comprendida entre Arroyo Pando, Ruta Interbalnearia,
Arroyo Solís Grande y Río de la Plata.
b) Colonia: Area comprendida entre el Arroyo Cufré, Ruta 1, Ruta 21 hasta
Carmelo y el Río de la Plata.(*)
c) Maldonado: Area comprendida entre Arroyo Solís Grande, Rutas
Interbalnearia y 9, Arroyo Garzón, Laguna Garzón, Océano Atlántico y
Río de la Plata.
d) Rocha: Area comprendida entre Laguna Garzón, Arroyo Garzón, Ruta 9,
Arroyo Chuy y Océano Atlántico.
(*)Notas:
Literal b) redacción dada por: Decreto Nº 804/008 de 29/12/2008 artículo
1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 804/008 de 29/12/2008 artículo 1.