(Obligación de Registro de los Establecimientos): Los sujetos obligados
por el artículo 1 del presente Decreto deberán registrarse, como tales, en
el Registro Informático de Huéspedes y Pasajeros (R.I.H.P).
Sin perjuicio de otras informaciones que puedan requerirse, dicho registro
deberá contener, al menos, la ubicación del establecimiento, el nombre del
propietario o responsable, la denominación del local, el número de
inscripción y la cantidad de habitaciones para huéspedes.