REGLAMENTACION DEL REGISTRO INFORMATICO DE TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS O LOCALES DEDICADOS AL ALOJAMIENTO U HOSPEDAJE




Promulgación: 06/12/2013
Publicación: 13/12/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2172
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 (Obligación de Registro de los Establecimientos): Los sujetos obligados
por el artículo 1 del presente Decreto deberán registrarse, como tales, en
el Registro Informático de Huéspedes y Pasajeros (R.I.H.P).

Sin perjuicio de otras informaciones que puedan requerirse, dicho registro
deberá contener, al menos, la ubicación del establecimiento, el nombre del
propietario o responsable, la denominación del local, el número de
inscripción y la cantidad de habitaciones para huéspedes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 7 y 9 (vigencia).
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